ESTRUCTURA BASICA DE TRIBUTACION
- Rentas del Capital: 1° categoría, capital prima sobre habilidad, conocimiento o ciencia, se tributa de acuerdo a:
Renta Efectiva:
- contabilidad completa
- contabilidad simplificada
- planillas rentistas
- contratos
Renta Presunta:
- Bienes Raíces agrícolasarticulo 20 n°1 letras a, b,c y
- Bienes Raíces no agrícolas articulo 20 n°1 letra d,e
Renta Presunta de Bienes Agrícolas:
- Los contribuyentes que sean comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas deben estar formadas exclusivamente por personas naturales.
- No obtener rentas de primera categoría por las cuales deberán declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.
- Las venta anuales no excedan en su conjunto de 8.000 U.T.M
- Después de aplicar las normas anteriores, los contribuyentes cuyas ventas propias anuales no excedan de 1.000 unidades tributarias mensuales podrán continuar sujetas a este régimen.
Normas de Relación:
- Si la sociedad es de personas y la persona, como socio, tiene facultades de administración o si participa en mas del 10% de la utilidades, o si es dueña, usufructuariao a cualquier otro titulo posee mas del 10% del capital social o de las acciones.
- Si la sociedad es anónima y la persona es dueña, usufructuaria o a cualquier otro titulo tiene derecho a mas del 10% de las acciones, de las utilidades o de los votos en la junta de accionistas.
- Si la personaque participe en mas de un 10% en un contrato de asociación u otro negocio de carácter de fiduciario, en que la sociedad es gestora.
- Si la persona, de acuerdo con estas reglas, esta relacionada con una sociedad y esta a su vez lo esta con otra, se entenderá que la persona también esta relacionada con esta ultima y asísucesivamente.
Renta Presunta de Bienes no Agrícolas:
- Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su avalúo fiscal, respecto del propietario y usufructuario.
- Podrá declararse renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna.
- Existirá obligación de declarar en renta efectiva cuando esta, supere del 11% de su avalúo fiscal.
- Rentas del Trabajo: 2° categoría, prima conocimiento o ciencia, se tributa de acuerdo a:
- Trabajadores dependientes:
Impuesto Unico de 2° categoría.
- Trabajadores independientes:
Impuesto Global Complementario, en base a:
- Gastos presuntos, rebaja del 30%.
- Gastos efectivos.